Nos han preguntado bastante sobre la tributación en el IRPF de un inmueble que una persona física tenga fuera de España.
La tributación en este impuesto es según el articulo 85 de la Ley del IRPF , la misma que si el bien inmueble estuviera situado dentro del territorio español.
Si hubiera estado alquilado , tributara la renta integra percibida , menos los gastos deducibles.
Si hubiera estado vacío durante el año , deberá tributar aplicando el 1´1% al valor que se le haya aplicado al inmueble según las normas de valoración del la Ley del IRPF , que remiten valor que tienen los bienes inmuebles según las reglas que establece el Impuesto sobre el Patrimonio.